Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 506
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 506.
1. Una vez que el Consejo General del Instituto realice la sumatoria final, previo el procedimiento ante los Comités Judiciales
Electorales, procederá a declarar las constancias de mayoría a favor de la planilla que resulte con mayor número de votos y
publicará los resultados de la elección, previo proyecto de acuerdo de la Secretaría Ejecutiva.
2. El Consejo General del Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras de la
planilla de que se trate y emitirá la declaración de validez respectiva.
3. El Consejo General del Instituto entregará las constancias de mayoría a las planillas de los listados de candidaturas que
resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva. Emitida la declaración de validez de la elección,
el Instituto comunicará los resultados al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
4. Las personas magistradas y juzgadoras locales electas deberán tomar protesta de su encargo e iniciarán sus funciones en los
términos que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fuente oficial: consultar publicación
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