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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 507

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 507.

177

1. El proceso judicial electoral se regirá como un procedimiento especial por estos principios y reglas previstos de manera

específica en este Libro.

2. En lo conducente y supletorio, se aplicarán las reglas previstas en este Código para el proceso electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 507.

1. El proceso judicial electoral se regirá como un procedimiento especial por estos principios y reglas previstos de manera

específica en este Libro.

2. En lo conducente y supletorio, se aplicarán las reglas previstas en este Código para el proceso electoral.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

174

SEGUNDO.-

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