Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 65
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.
1. La fiscalización del financiamiento público y privado de los partidos políticos estatales y nacionales se sujetará a lo dispuesto
en la Ley General y la Ley de Partidos. En caso de que dicha atribución sea delegada al Instituto se estará a lo dispuesto en
las leyes generales aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional.
2. Cuando el Instituto Nacional delegue en el Instituto la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos,
coaliciones, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, el Instituto creará una Comisión de
Fiscalización i ntegrada por tres Consejeros Electorales, la cual, trabajará coordinadamente con la Unidad Técnica de
Fiscalización en la materia.
3. En el caso previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización del Instituto funcionará conforme a los reglamentos y
acuerdos que al efecto expida el Instituto Nacional, así como lo establecido en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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