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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 64

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.

1. Los partidos políticos o coaliciones locales deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional,

los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación

y empleo, en términos de la Ley de Partidos.

2. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización al Instituto, los partidos políticos o

coaliciones deberán presentar los informes, a que se refiere el párrafo anterior, ante la Unidad Técnica de Fiscalización de

la Comisión de Fiscalización del Instituto.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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