Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 64
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.
1. Los partidos políticos o coaliciones locales deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional,
los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación
y empleo, en términos de la Ley de Partidos.
2. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización al Instituto, los partidos políticos o
coaliciones deberán presentar los informes, a que se refiere el párrafo anterior, ante la Unidad Técnica de Fiscalización de
la Comisión de Fiscalización del Instituto.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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