CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 63
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.
1. Los partidos políticos gozarán de la exención de impuestos y derechos estatales y municipales en lo que no se oponga a lo
dispuesto en el artículo 115 de la Constitución General, así como de los que se generen con motivo de las rifas y sorteos que
se celebren, previa autorización legal, y de las ferias, festividades u otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos
para el cumplimiento de sus fines.
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