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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 62

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.

1. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos

para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas siguientes:

a) Deberán informar al Consejo General del Instituto de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más

tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de que se trate, acompañando copia fiel del mismo,

expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido;

b) Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el

gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;

c) (DEROGADO,

d) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los

objetivos del partido político.

Fuente oficial: consultar publicación

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