Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.
1. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos
para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas siguientes:
a) Deberán informar al Consejo General del Instituto de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más
tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de que se trate, acompañando copia fiel del mismo,
expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido;
b) Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el
gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;
c) (DEROGADO,
d) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los
objetivos del partido político.
Fuente oficial: consultar publicación
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