CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 61
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos
de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los entes o
personas señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos.
2. Quedan prohibidas las aportaciones anónimas. Cuando un partido político las reciba, queda obligado a entregarlas a la
beneficencia pública.
Fuente oficial: consultar publicación
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