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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 60

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.

1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:

(REFORMADO,

a) Para el caso de las aportaciones o cuotas de militantes, individuales u obligatorias, ordinarias o extraordinarias, en dinero

o en especie, no podrá exceder en su conjunto, del cuarenta porciento del monto total de financiamiento público otorgado

a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y también de campaña en el año

en que se lleve a cabo la jornada electoral.

(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023) (REFORMADO,

b) Para el caso de las aportaciones de precandidatas, precandidatos y candidatas, así como de candidatos para el

financiamiento de sus precampañas y campañas, las aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del quince por

ciento del monto total de financia miento público otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de

sus actividades ordinarias y de campaña en el año en que se lleve a cabo la jornada electoral.

(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

c) Para el caso de las aportaciones voluntarias y personales que realicen las y los simpatizantes durante la actividad

ordinaria y en los procesos electorales locales para ser utilizadas en las etapas de precampaña y campaña, las

aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del veinte por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura

inmediata anterior.

(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023) (REFORMADO,

d) Las aportaciones de simpatizantes, militantes, precandidatas, precandidatos y candidatas, así como candidatos, tendrán

como límite individual anual el dos por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.

(ADICIONADO,

En todos estos casos, el Instituto deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen priva do.

(REFORMADO,

2. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de

elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes de la persona aportante. Para el caso de que la aportación se

realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre de la persona aportante.

Invariablemente, las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de

conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.

(REFORMADO,

3. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y la persona aportante, en el

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cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable,

el número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme

a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

(REFORMADO,

4. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de las personas aportantes y, en su caso, las cuentas

del origen del recurso que, necesariamente, deberán estar a nombre de quien realice la aportación.

5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido

político que haya sido beneficiado con la aportación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 60.

1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:

(REFORMADO,

a) Para el caso de las aportaciones o cuotas de militantes, individuales u obligatorias, ordinarias o extraordinarias, en dinero

o en especie, no podrá exceder en su conjunto, del cuarenta porciento del monto total de financiamiento público otorgado

a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y también de campaña en el año

en que se lleve a cabo la jornada electoral.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

b) Para el caso de las aportaciones de precandidatos y candidatos para el financiamiento de sus precampañas y campañas,

las aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del quince por ciento del monto total de financiamiento público

otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el

año en que se lleve a cabo la jornada electoral.

(REFORMADO,

c) Para el caso de las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante la actividad ordinaria

y en los procesos electorales locales para ser utilizadas en las etapas de precampaña y campaña, las aportaciones no

podrán exceder en su conjunto, del veinte por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata

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anterior.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

d) Las aportaciones de simpatizantes, militantes, precandidatos y candidatos, tendrán como límite individual anual el dos

por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.

(ADICIONADO,

En todos estos casos, el Instituto deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen priva do.

2. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de

elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con

cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente, las aportaciones

o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca la

normativa aplicable.

3. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se

precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, e l

número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a

lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

4. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del

origen del recurso que, necesariamente, deberán estar a nombre de quien realice la aportación.

5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido

político que haya sido beneficiado con la aportación.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)

Artículo 60.

1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:

(REFORMADO,

a) Para el caso de las aportaciones o cuotas de militantes, individuales u obligatorias, ordinarias o extraordinarias, en dinero

o en especie, no podrá exceder en su conjunto, del cuarenta porciento del monto total de financiamiento público otorgado

a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y también de campaña en el año

en que se lleve a cabo la jornada electoral.

(REFORMADO,

b) Para el caso de las aportaciones de precandidatos y candidatos para el financiamiento de sus precampañas y campañas,

las aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del quince por ciento del monto total de financiamiento público

otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el

año en que se lleve a cabo la jornada electoral.

(REFORMADO,

c) Para el caso de las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante la actividad ordinaria

y en los procesos electorales locales para ser utilizadas en las etapas de precampaña y campaña, las aportaciones no

podrán exceder en su conjunto, del veinte por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata

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anterior.

(REFORMADO, O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)

d) Las aportaciones de simpatizantes, militantes, precandidatos y candidatos, tendrán como límite individual anual el dos

por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.

(ADICIONADO,

En todos estos casos, el Instituto deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen priva do.

2. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de

elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con

cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente, las aportaciones

o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca la

normativa aplicable.

3. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se

precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, e l

número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a

lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

4. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del

origen del recurso que, necesariamente, deberán estar a nombre de quien realice la aportación.

5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido

político que haya sido beneficiado con la aportación.

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