Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 60
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.
1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
(REFORMADO,
a) Para el caso de las aportaciones o cuotas de militantes, individuales u obligatorias, ordinarias o extraordinarias, en dinero
o en especie, no podrá exceder en su conjunto, del cuarenta porciento del monto total de financiamiento público otorgado
a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y también de campaña en el año
en que se lleve a cabo la jornada electoral.
(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023) (REFORMADO,
b) Para el caso de las aportaciones de precandidatas, precandidatos y candidatas, así como de candidatos para el
financiamiento de sus precampañas y campañas, las aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del quince por
ciento del monto total de financia miento público otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de
sus actividades ordinarias y de campaña en el año en que se lleve a cabo la jornada electoral.
(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
c) Para el caso de las aportaciones voluntarias y personales que realicen las y los simpatizantes durante la actividad
ordinaria y en los procesos electorales locales para ser utilizadas en las etapas de precampaña y campaña, las
aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del veinte por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura
inmediata anterior.
(REFORMADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023) (REFORMADO,
d) Las aportaciones de simpatizantes, militantes, precandidatas, precandidatos y candidatas, así como candidatos, tendrán
como límite individual anual el dos por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.
(ADICIONADO,
En todos estos casos, el Instituto deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen priva do.
(REFORMADO,
2. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de
elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes de la persona aportante. Para el caso de que la aportación se
realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre de la persona aportante.
Invariablemente, las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de
conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.
(REFORMADO,
3. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y la persona aportante, en el
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cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable,
el número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme
a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.
(REFORMADO,
4. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de las personas aportantes y, en su caso, las cuentas
del origen del recurso que, necesariamente, deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido
político que haya sido beneficiado con la aportación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. (II.2o.A.15 A)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (57)
- TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PETRÓLEOS MEXICANOS. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCU (I.7o.A.390 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 60.
1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
(REFORMADO,
a) Para el caso de las aportaciones o cuotas de militantes, individuales u obligatorias, ordinarias o extraordinarias, en dinero
o en especie, no podrá exceder en su conjunto, del cuarenta porciento del monto total de financiamiento público otorgado
a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y también de campaña en el año
en que se lleve a cabo la jornada electoral.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
b) Para el caso de las aportaciones de precandidatos y candidatos para el financiamiento de sus precampañas y campañas,
las aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del quince por ciento del monto total de financiamiento público
otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el
año en que se lleve a cabo la jornada electoral.
(REFORMADO,
c) Para el caso de las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante la actividad ordinaria
y en los procesos electorales locales para ser utilizadas en las etapas de precampaña y campaña, las aportaciones no
podrán exceder en su conjunto, del veinte por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata
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anterior.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
d) Las aportaciones de simpatizantes, militantes, precandidatos y candidatos, tendrán como límite individual anual el dos
por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.
(ADICIONADO,
En todos estos casos, el Instituto deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen priva do.
2. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de
elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con
cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente, las aportaciones
o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca la
normativa aplicable.
3. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se
precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, e l
número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a
lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.
4. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del
origen del recurso que, necesariamente, deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido
político que haya sido beneficiado con la aportación.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 60.
1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
(REFORMADO,
a) Para el caso de las aportaciones o cuotas de militantes, individuales u obligatorias, ordinarias o extraordinarias, en dinero
o en especie, no podrá exceder en su conjunto, del cuarenta porciento del monto total de financiamiento público otorgado
a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y también de campaña en el año
en que se lleve a cabo la jornada electoral.
(REFORMADO,
b) Para el caso de las aportaciones de precandidatos y candidatos para el financiamiento de sus precampañas y campañas,
las aportaciones no podrán exceder en su conjunto, del quince por ciento del monto total de financiamiento público
otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el
año en que se lleve a cabo la jornada electoral.
(REFORMADO,
c) Para el caso de las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante la actividad ordinaria
y en los procesos electorales locales para ser utilizadas en las etapas de precampaña y campaña, las aportaciones no
podrán exceder en su conjunto, del veinte por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata
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anterior.
(REFORMADO, O. 01 DE OCTUBRE DE 2020)
d) Las aportaciones de simpatizantes, militantes, precandidatos y candidatos, tendrán como límite individual anual el dos
por ciento del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior.
(ADICIONADO,
En todos estos casos, el Instituto deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen priva do.
2. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de
elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con
cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente, las aportaciones
o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca la
normativa aplicable.
3. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se
precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, e l
número de unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago; conforme a
lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.
4. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del
origen del recurso que, necesariamente, deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido
político que haya sido beneficiado con la aportación.
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