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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.-

Clave: 187 · Registro digital (IUS): 920956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 222

De la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción III; 108, 109, párrafos primero, fracción III, y segundo, y 113 de la Carta Magna, y 1o., 69, 82, párrafo primero, incisos t), w) y z), y 86, párrafo primero, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por mandato constitucional, todos los servidores públicos, incluidos por supuesto los pertenecientes al Instituto Federal Electoral, están sometidos a la posibilidad de que se les exija responsabilidad administrativa respecto de las conductas que asuman en el desempeño de sus funciones, con motivo de posibles violaciones a los principios que rigen las funciones administrativas y, en su caso, electorales. En efecto, los consejeros electorales de los consejos locales o distritales no pueden estar considerados como miembros del Servicio Profesional Electoral, ya que no están comprendidos en los supuestos de los artículos 27, 28, 29, 30 y 32 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y, por otro lado, son designados exclusivamente por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, empero, esto no obsta para que puedan ser sujetos de responsabilidades administrativas, por irregularidades derivadas de su encargo, aun y cuando tales consejos estén en receso, sin que la imputación de la mencionada responsabilidad esté supeditada a la realización o desempeño de una función específica en un momento determinado. Suponer lo contrario implicaría establecer la impunidad de determinados funcionarios, lo cual sería contrario al principio constitucional, según el cual todos los actos de los funcionarios del Estado deben estar sometidos a los postulados de la Constitución, y debe existir la posibilidad actual de que los mismos sean en todo momento susceptibles de ser enjuiciados, ya sea mediante la revocación o anulación de los actos o resoluciones inconstitucionales o ilegales, o bien, mediante la aplicación de sanciones a aquellos servidores públicos que cometan conductas conculcatorias del estado de derecho, principio que subyace de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV; 103 a 114 de la Carta Magna. Sin embargo, si bien es cierto la ley electoral federal es omisa en cuanto a la existencia de una reglamentación de un procedimiento para el análisis de las responsabilidades administrativas que se hubieren generado por parte de dichos consejeros, no es suficiente para concluir su impunidad. Lo anterior en razón de que, la imperatividad de las normas constitucionales y legales consiste en que éstas deben siempre acatarse, y no sería admisible legalmente justificar la inobservancia de las propias disposiciones, por el hecho de que no haya preceptos que prevean un procedimiento expreso en la ley electoral, para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral esté en condiciones de cumplir con las atribuciones que le impone la ley con relación al adecuado funcionamiento de los órganos del instituto y, por supuesto, de la conducta de sus integrantes. En estas circunstancias, la necesidad jurídica de acatar normas de orden público, aunado al respeto de la garantía de audiencia de posibles afectados con la aplicación de las citadas normas, provoca que se haga menester la determinación de un procedimiento, en el cual sea posible, tanto la aplicación de las disposiciones de mérito, como el respeto de tan importante garantía. En consecuencia, al no existir disposición especial alguna en la normativa electoral, resulta directamente aplicable el procedimiento previsto en el capítulo I del título III de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920956-b95e6554/responsabilidad-administrativa-procedimiento-a-seguir-respecto-de-consejeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-051/2001.-Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretario: Felipe de la Mata Pizaña. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 139-141, Sala Superior, tesis S3EL 064/2001.

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