Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.
1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen
los militantes de los partidos políticos.
b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten
exclusivamente para sus precampañas y campañas.
c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales locales
estarán conformados por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma
libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
2. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus
actividades.
3. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
Fuente oficial: consultar publicación
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