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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 59

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.

1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen

los militantes de los partidos políticos.

b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten

exclusivamente para sus precampañas y campañas.

c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales locales

estarán conformados por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma

libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

2. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus

actividades.

3. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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