CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 69
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.
1. Los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas beneficiadas, aplicando en lo conducente, las
normas establecidas en el artículo 83 de la Ley de Partidos.
2. En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular en elecciones estatales, sin
que haya participación de candidatos a cargos de elección federal, el Instituto determinará las reglas aplicables para el
prorrateo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COALICIONES Y FUSIONES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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