Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 70

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.

1. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular las mismas candidatas y candidatos en

las elecciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

2. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

2. Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la

conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS COALICIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis