Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 89
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.
1. Las candidatas y candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán
derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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