Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
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DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación el
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Presente Reforma será aplicable de manera retroactiva al 1 de octubre del 2020 en cumplimiento de lo dictado en la sentenc ia
correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad AIL -7/2020 dictada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en su cará cter de Tribunal Constitucional
Local.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
1
OFICIO DE NOTIFICACIÓN 90/2023 EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DONDE SE INFORMAN DE LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS
145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022 , RECIBIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN FECHA 1 9 DE
ENERO DE 2023, PUNTOS RESOLUTIVOS CONTENIDOS EN EL OFICIO NÚM. SGA/HMS/14/2023, MISMO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:
………………
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los Decretos número 270, por el que se reforma el segundo párrafo del numeral 6 del artículo 27, el artículo 33, los
párrafos primero, segundo incluyendo sus fracciones y tercero del artículo 35 y la fracción V del artículo 76; se adiciona un último párrafo al artículo 35, y un
segundo párrafo al artículo 77, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 271, por el que se reformas y adicionan diversas
disposiciones del , publicados en el
y el treinta de septiembre de dos mil veintidós; respectivamente, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso
del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los apartados penúltimo y último de esta sentencia.
5
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
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DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
1
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
2
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto a la facultad prevista en el artículo 439, numeral 3 de , el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado podrá ratificar a la persona titular de la contraloría que se encuentre ejerciendo el cargo al momento en que entre en vigor el presente
decreto, únicamente por el tiempo restante para que culmine su encargo, dejando expedita la posibilidad de la reelección.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
4
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
5
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
SEGUNDO.- En atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 17, durante el proceso electoral del año 2024, el Instituto Electoral de Coahuila y los partidos
políticos o coaliciones, en su caso, deberán de utilizar la última elección de gobernador para efectos de verificar los mecanismos de competitividad y paridad tanto
en las postulaciones individuales como en las de coaliciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
FE DE ERRATAS /
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
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ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
establecidas por el Decreto que reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza,
en materia de reforma del poder judicial.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Proceso Judicial Electoral Extraordinario 2024 -2025 para el régimen local, por esta única ocasión y con la finalidad de garantizar la
realización de la jornada electoral del primero de junio de 2025, se regirá, en lo conducente y aplicable, por las disposiciones de la Constitución y este Código con
las bases, modalidades y excepciones transitorias establecidas en la reforma constitucional local, la Convocatoria General qu e expida el Congreso del Estado y
demás disposiciones aplicables que emitan las autoridades competentes para implementar en forma extraordinaria dicha elección.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo General del Instituto, conforme a las disposiciones de este Código, deberá celebrar sesión para dar inicio a la et apa de la
preparación de la elección de los cargos del Poder Judicial del Estado, así como para crear, instalar y atribuir sus funciones, facultades y responsabilidades de la
Comisión Especial de Elecciones Judiciales, a más tardar el quince de enero de dos mil veinticinco. En el caso de los Comités Judiciales Electorales se hará lo
conducente a más tardar el 15 de febrero de 2025. En todo caso, la Secretaría Ejecutiva del Instituto procederá a realizar el proyecto de acuerdo respectivo y
ejecutar todo lo necesario para el debido funcionamiento de los órganos del Instituto conforme a las reglas previstas en este Código.
El Instituto Electoral de Coahuila deberá realizar las modificaciones presupuestales necesarias y, en su caso, comprometer recursos de su presupuesto aprobado
para el ejercicio 2024, con el fin de atender las elecciones extraordinarias 2024 -2025, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta la conclusión del
proceso electoral judicial extraordinario. Así mismo, deberá realizar las modificaciones necesarias al presupuesto correspondiente para el ejercicio 2025 aprobado
por el Congreso del Estado, con el mismo fin.
ARTÍCULO CUARTO. Para acreditar el requisito de elegibilidad de candidaturas judiciales consistente en el certificado de perfil idóneo previst o en la fracción V
del artículo 138 y la fracción V del artículo 139 de la Constitución, por esta única ocasión y para participar e n el Proceso Electoral Extraordinario 2025 y 2027,
respectivamente, el mismo será cumplido con la certificación o evaluación equivalente que determine el actual Instituto de Es pecialización Judicial del Poder
Judicial, en los términos siguientes:
1. Las personas aspirantes, a partir del inicio del proceso judicial electoral, podrán solicitar ante el Pleno dicha certificaci ón, con los documentos que estimen
convenientes para acreditar su perfil judicial idóneo, a fin de que el Instituto de Especialización Judicial expida la certificación en tiempo y forma antes de que
inicie el período de registro de aspirantes. Para tal efecto, el Pleno deberá habilitar y facilitar el servicio de la expedic ión de dicha constancia por parte del
Instituto de Especialización Judicial.
2. En caso de que el aspirante no obtenga la certificación correspondiente, deberá manifestarlo así en su solicitud para que el Comité de Evaluación de que se
trate determine la fecha del examen correspondiente, con auxilio del Instituto de Especialización Judicial, según el cargo judicial a aspirar. Si el aspirante no
obtiene una calificación mínima de 80 sobre 100, el Comité de Evaluación lo declarará inelegible e inidóneo.
3. Para la elección judicial de la jornada de primero de junio de dos mil veintisiete, la certificación del perfil idóneo se cum plirá en la forma que determine la
escuela de formación judicial conforme los programas o cursos que se convoquen para tal efecto conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan y quedan sin efecto alguno, todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre del año
dos mil veinticuatro.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
SEGUNDO.- En el Proceso Judicial Electoral Extraordinario 2024-2025 iniciado el 20 de diciembre de 2024 en el Estado, se aplicarán los lineamientos o directrices
en materia de fiscalización de candidaturas judiciales, de urnas y voto electrónico, y de capacitación electoral que emita el Instituto Nacional Electoral.
TERCERO.- Se derogan y quedan sin efecto alguno todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes d e junio del año dos mil
veinticinco.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
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DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes d e junio del año dos mil
veinticinco.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes d e junio del año dos mil
veinticinco.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes d e junio del año dos mil
veinticinco.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
TERCERO. Con el propósito de garantizar seguridad y certeza jurídica, las disposiciones contenidas en el presente decreto en materia electoral serán aplicables
en el Estado a partir del proceso electoral que se celebre en el año 2026, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.
OFICIO DE NOTIFICACIÓN 4430/2016 EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DONDE SE INFORMAN DE LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2016 Y SUS ACUMULADAS
79/2016, 80/2016 Y 81/2016, RECIBIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2016, PUNTOS
RESOLUTIVOS CONTENIDOS EN EL OFICIO NÚM. SGA/MOMK/326/2016, MISMO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:
SEÑOR MAESTRO
RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PRESENTE
El Tribunal Pleno en su sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, resolvió la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas
79/2016, 80/2016 y 81/2016, promovidas por los Partidos Políticos Joven de Coahuila, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y MORENA, en los siguientes
términos:
PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81 /2016
promovidas, respectivamente, por los Partidos Políticos Joven de Coahuila, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y MORENA.
180
SEGUNDO. Se sobresee en las presentes acciones de inconstitucionalidad respecto de los artículos 18, párrafo 1, inciso d), y 197, pá rrafo 2, del
TERCERO. Se desestiman las presentes acciones de inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, párrafo 1, inciso f), en la porc ión normativa “la
declaración patrimonial, fiscal y de no conflicto de intereses”, 14, párrafo 4, inciso d), en la porción normativa “pero quienes hayan ocupado el cargo de presidente
municipal no podrán postularse como candidato a síndico o regidor en el periodo inmediato siguiente”, 17, párrafo 3, en la porción normativa “registrando al menos
el cuarenta por ciento de las postulaciones de un género distinto en cada segmento”, 18, párrafo 1, incisos a) —con la salvedad precisada en el punto resolutivo
cuarto de este fallo— y b), 19, párrafos 3, inciso b), y 4, inciso a), 31, párrafo 1, inciso a), fracción I, 70, párrafo 1, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 201, párrafo 1, inciso a),
y 203, párrafo 3, incisos g) y h), del
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 9, párrafo 1, inciso a) —en términos de la interpretación precisada en el considerando quinto de esta
sentencia—, 10, párrafo 1, inciso e) —en términos de la interpretación precisada en el considerando quinto de esta sentencia—, 12, párrafos 3, inciso b), y 4, 14,
párrafo 4, incisos b), c) y d) —este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo —, 17, párrafos 3 —salvo la porción normativa
precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo— y 4, 18, párrafo 1, inciso a) —por lo que se refiere al porcentaje del tres por ciento—, 25, 55, párrafo 1, 56,
párrafo 4, incisos a) y b), 58, párrafos 1, inciso a), fracción II, apartados i y ii, y 2, párrafo primero, 61, párrafo 2, 69 , 88, párrafo 1, 173, párrafo 3, 185, párrafo 5,
189, párrafos 1 y 4, 190, párrafo 1, 191, párrafo 2, 196, 202, párrafo 1 —en términos de la interpretación precisada en el considerando quinto de esta sentencia—
, 344, 359, párrafo 1, inciso d), 377, párrafo 1, incisos d) e i), 383, párrafo 1, inciso d), 389, 390, 426, párrafo 3, y 436, párrafo 1, incisos p) y r), del
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, párrafo 1, inciso f), en la porción normativa “así como carta de antecedentes penales y certificado
médico de la prueba de antidoping”, 20, párrafo 2, 62, párrafo 1, inciso c), 70, párrafo 3, 164, 165, 173, párrafo 1, 195, párrafos 2 y 3, 371, párrafo 1, inciso c), 385
y 388 del
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos reso lutivos de esta sentencia
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SÉPTIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la referida declaración de invalidez surta sus efectos cuando se notifiquen estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que solicito gire instrucciones para que a la breve dad se practique la citada notificación, inclusive al titular
del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le
solicito que remita a esta e la notificación que se realice al Congreso del Estado
de Coahuila de Zaragoza, inclusive al titular del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.
Atentamente
Ciudad de México; 27 de octubre de 2016
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA
(RÚBRICA)
OFICIO DE NOTIFICACIÓN 90/2023 EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DONDE SE INFORMAN DE LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS
145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022, RECIBIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN FECHA 19 DE
ENERO DE 2023, PUNTOS RESOLUTIVOS CONTENIDOS EN EL OFICIO NÚM. SGA/HMS/14/2023, MISMO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PRESENTE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el cinco de enero de dos mi veintitrés, resolvió la acción de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas
145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, promovidas por los Partidos Políticos Local Unidad Democrática de Coahuila; del Trabajo y MORENA,
así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los Decretos número 270, por el que se reforma el segundo párrafo del numeral 6 del artículo 27, el artículo 33, los
párrafos primero, segundo incluyendo sus fracciones y tercero del artículo 35 y la fracción V del artículo 76; se adiciona un último párrafo al artículo 35, y un
181
segundo párrafo al artículo 77, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 271, por el que se reformas y adicionan diversas disposiciones
del , publicados en el
septiembre de dos mil veintidós; respectivamente, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en términos de los apartados penúltimo y último de esta sentencia.
TERCERO. Se ordena la reviviscencia de la legislación derogada con motivo de la entrada en vigor de los Decretos referidos en el resolutivo anterior, como
se precisa en el último apartado de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la referida declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique
la citada notificación, inclusive, al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito
que remita a esta l que conste la notificación que se realice al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Atentamente
Ciudad de México; 5 de enero de 2023
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA
(RÚBRICA)
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