Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, deberán adecuarse en un
plazo que no podrá exceder de sesenta días contados a partir de iniciada su vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones relativas al Sistema de Justicia Electoral Digital, serán aplicables hasta en tanto el Pleno del Tribunal E lectoral emita
los acuerdos generales correspondientes a su implementación, lo cual deberá ocurrir antes del 30 de junio del 2021.
ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que estuvieran pendientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán
de conformidad a la ley vigente al momento de su promoción.
Fuente oficial: consultar publicación
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