Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La jornada electoral, que corresponda a las elecciones ordinarias para Ayuntamientos en el año 2018, concurrente con
las elecciones federales, habrá de celebrarse el primer domingo de julio de dicho año.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día primero del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.
DIPUTADO PRESIDENTE
JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 1 de agosto de 2016
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
175
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
SEGUNDO.- En cumplimiento al Resolutivo Séptimo de la Sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en l a Acción de
Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, publíquese en el
notificada a este Congreso en fecha 24 de febrero de 2017.
TERCERO. Háganse las anotaciones correspondientes en el texto del Código Electoral para el Estado de Coahuila, respecto a la declaración de invalidez de los
artículos 10, párrafo 1, inciso f), en la porción normativa “así como carta de antecedentes penales y certificado médico de la prueba de antidoping”, 20, párrafo 2,
62, párrafo 1, inciso c), 70, párrafo 3, 164, 165, 173, párrafo 1, 195, párrafos 2 y 3, 371, párrafo 1, inciso c), 385 y 388 del , nume rales señalados en el Resolutivo Quinto de la Sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
QUINTO.- Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la expedición del presente decreto, dictado en cumplimiento de la sentencia de la Acción de
Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016.
DADO en el edificio de la Presidencia Municipal, en la Ciudad de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presente decreto será aplicable para los Diputados que forman parte de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fuente oficial: consultar publicación
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