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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 101

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus funciones, contará con

los órganos siguientes:

I. El Consejo General;

II. La Presidencia del Consejo General;

III. La Secretaría del Consejo General;

IV. La Junta General Ejecutiva;

V. La Secretaría Ejecutiva;

VI. Los órganos ejecutivos:

a) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

b) La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

c) La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

d) La Dirección Ejecutiva de Administración;

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

e) Derogado.

f) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

g) La Unidad de Fiscalización;

VII. La Contraloría General;

VIII. Las comisiones del Consejo General;

IX. Los órganos desconcentrados:

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

a) Derogado.

b) Los Consejos Distritales;

c) Los Consejos Municipales; y

d) Las mesas directivas de casilla.

Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano previstos en las fracciones I a VII de este artículo

funcionarán de manera permanente. Los órganos desconcentrados a que hace referencia la fracción

IX funcionarán únicamente durante los procesos electorales, de plebiscito o referendo.

Tratándose de los órganos señalados en la fracción VIII funcionarán de forma permanente o

transitoria, según el fin para el cual sean creadas.

(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE 2015)

Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regirán por las disposiciones constitucionales, las

leyes generales en materia electoral; este Código y los reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III

Del Consejo General

Fuente oficial: consultar publicación

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