Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100 . El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad electoral y del
ejercicio de la función estatal a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Local y las leyes generales de la materia;
II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, en
el ámbito de su competencia;
III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos
políticos nacionales y locales y, en su caso , a los candidatos independientes, en el ámbito de su
competencia;
IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en materia política -
electoral;
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones
político-electorales;
VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo, con base en los
resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;
IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que
hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de
representación proporcional, conforme al cómputo y declaración de validez respectiva;
X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la validez de la elección
y entregar la Constancia de Mayoría;
XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que
se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que
para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en
materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las
personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la Entidad;
XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a
realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios
que emita el Instituto Nacional Electoral;
XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de
casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad
con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral;
XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos
de participación ciudadana;
XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales, durante el
proceso electoral;
XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de
naturaleza electoral;
XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el
ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo
previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que
emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de electores;
XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local;
XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales;
XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el cumplimiento de
la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo; y
XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables.
El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes muebles e inmuebles
que se destinen al cumplimiento de s u objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el
presupuesto de egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto,
derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código. El Instituto Electoral Veracruzano
tendrá su domicilio oficial en la capital del Estado.
CAPÍTULO II
De su Integración y Funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER LA PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, A EFECTO DE (P./J. 26/2013 (9a.))
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (P./J. 34/2005)
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