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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 100

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100 . El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad electoral y del

ejercicio de la función estatal a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso de las

facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Local y las leyes generales de la materia;

II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, en

el ámbito de su competencia;

III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos

políticos nacionales y locales y, en su caso , a los candidatos independientes, en el ámbito de su

competencia;

IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en materia política -

electoral;

V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones

político-electorales;

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos

que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo, con base en los

resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que

hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de

representación proporcional, conforme al cómputo y declaración de validez respectiva;

X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la validez de la elección

y entregar la Constancia de Mayoría;

XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que

se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que

para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en

materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las

personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la Entidad;

XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a

realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios

que emita el Instituto Nacional Electoral;

XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de

casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad

con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral;

XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos

de participación ciudadana;

XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales, durante el

proceso electoral;

XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de

naturaleza electoral;

XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el

ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo

previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que

emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de electores;

XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local;

XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales;

XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el cumplimiento de

la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo; y

XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables.

El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes muebles e inmuebles

que se destinen al cumplimiento de s u objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el

presupuesto de egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto,

derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código. El Instituto Electoral Veracruzano

tendrá su domicilio oficial en la capital del Estado.

CAPÍTULO II

De su Integración y Funcionamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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