Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del
Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión,
responsable de la organización, desarrollo y vi gilancia de las elecciones,
plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y las demás
disposiciones electorales aplicables,
El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá
por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE ATENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN D (P./J. 19/2013 (9a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (131)
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (P./J. 55/99)
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (58)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA ASIGNACIÓN DE CURULES POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO EN PERJUI (P./J. 13/2019 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del
Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión,
responsable de la organización, desarrollo y vi gilancia de las elecciones,
plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y las demás
disposiciones electorales aplicables,
El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá
por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad.
Artículo 100. El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la
autoridad electoral y del ejercicio de la función estatal a que se refiere el
Artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia;
II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos
políticos y candidatos, en el ámbito de su competencia;
III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen
derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los
candidatos independientes, en el ámbito de su competencia;
IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en
materia política electoral;
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento
de sus obligaciones político-electorales;
VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada
electoral;
VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos
de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a
cabo, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos
distritales y municipales;
IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia
de asignación a las fórmulas de representación proporcional, conforme al
cómputo y declaración de validez respectiva;
X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la
validez de la elección y entregar la Constancia de Mayoría;
XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares
de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las
reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto
Nacional Electoral;
XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto
Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre
preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales
que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la Entidad;
XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de
los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de
acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional
Electoral;
XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de
escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los
resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos
emitidos por el Instituto Nacional Electoral;
XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los
resultados de los mecanismos de participación ciudadana;
XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y
municipales, durante el proceso electoral;
XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral;
XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto
Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electo rales y demás disposiciones que emita el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral;
XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de
electores;
XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular
local;
XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones
electorales;
XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para
el cumplimiento de la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios
o de referendo; y
XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables.
El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes
muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las
partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado,
así como con los ingresos qu e reciba por cualquier concepto, derivados de la
aplicación de las disposiciones de este Código. El Instituto Electoral
Veracruzano tendrá su domicilio oficial en la capital del Estado.
CAPÍTULO II
De su Integración y Funcionamiento
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del Estado, de funcionamiento
permanente, dotado de per sonalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica,
presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,
plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, este Código y las demás disposiciones electorales aplicables,
El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
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