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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 99

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del

Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión,

responsable de la organización, desarrollo y vi gilancia de las elecciones,

plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y las demás

disposiciones electorales aplicables,

El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá

por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del

Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión,

responsable de la organización, desarrollo y vi gilancia de las elecciones,

plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y las demás

disposiciones electorales aplicables,

El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá

por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad.

Artículo 100. El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la

autoridad electoral y del ejercicio de la función estatal a que se refiere el

Artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia;

II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos

políticos y candidatos, en el ámbito de su competencia;

III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen

derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los

candidatos independientes, en el ámbito de su competencia;

IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en

materia política electoral;

V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento

de sus obligaciones político-electorales;

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada

electoral;

VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos

de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a

cabo, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos

distritales y municipales;

IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los

candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia

de asignación a las fórmulas de representación proporcional, conforme al

cómputo y declaración de validez respectiva;

X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la

validez de la elección y entregar la Constancia de Mayoría;

XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares

de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las

reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto

Nacional Electoral;

XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto

Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre

preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales

que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la Entidad;

XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de

los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de

acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional

Electoral;

XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de

escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los

resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos

emitidos por el Instituto Nacional Electoral;

XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los

resultados de los mecanismos de participación ciudadana;

XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y

municipales, durante el proceso electoral;

XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos

exclusivamente de naturaleza electoral;

XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto

Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electo rales y demás disposiciones que emita el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral;

XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de

electores;

XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular

local;

XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones

electorales;

XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para

el cumplimiento de la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios

o de referendo; y

XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables.

El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las

partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado,

así como con los ingresos qu e reciba por cualquier concepto, derivados de la

aplicación de las disposiciones de este Código. El Instituto Electoral

Veracruzano tendrá su domicilio oficial en la capital del Estado.

CAPÍTULO II

De su Integración y Funcionamiento

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del Estado, de funcionamiento

permanente, dotado de per sonalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica,

presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,

plebiscitos y referendos y de aplicar las sanciones que le autoriza la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, este Código y las demás disposiciones electorales aplicables,

El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de

certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

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