Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las
contenidas en este Código;
II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto
Electoral Veracruzano y de sus órganos;
III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral y de los procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la
oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;
IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación
ciudadana;
V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la
realización del estudio respecto del número de ediles que integrarán los
ayuntamientos, para ser enviado al mismo, en los términos del Artículo 33,
fracción XV, inciso a), de la Constitución del Estado;
VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que
siempre serán presididas por un consejero electoral y que funcionarán de
acuerdo al reglamento que al efecto emita;
VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y
asociaciones políticas, a través de la declaratoria correspondiente;
VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de
frentes, coaliciones y fusiones;
IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos
registrados y a su financiamiento se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la
legislación aplicable;
X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las
asociaciones políticas, tanto de carácter público como privado, mediante la
evaluación de los informes y dictámenes que a este respecto le presente la
Unidad de Fiscalización, y aplicar las sanciones que correspondan;
XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que
pueden erogar los partidos políticos en cada proceso y tipo de elección
conforme a la normatividad aplicable;
XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se
desarrollen con apego a la Constitución, las leyes generales en la materia y a
este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral,
deberán presentar los partidos políticos, en los términos de este Código;
XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de
coordinación respectivo, que practique los trabajos técnicos para la
preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de
los plebiscitarios y de referendo; y verificar la emisión y distribución de los
materiales respectivos;
(ADICIONADA, G.O.E. 31 DE JULIO DE 2017)
XIV Bis. Emitir los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto
Nacional Electoral cambie la demarcación de distritos electorales o el número
total de éstos, para efectos de la reelección de diputados por el principio de
mayoría relativa;
XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a
la que pertenezcan, y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar
como observadores electorales;
XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz
y voto, el nombramiento de los consejeros electorales de los consejos
distritales y municipales y, de entre ellos, a sus respectivos presidentes, así
como a los secretarios y vocales, a propuesta del Consejero Presidente del
Instituto Electoral Veracruzano, previa convocatoria pública aprobada por el
Consejo General;
XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de
los partidos políticos que integren los Consejos Distritales o municipales;
XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes
generales y de representantes de partido ante las mesas directivas de cada
casilla electoral;
XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentación y materiales
electorales que serán utilizados en los procesos electorales, de conformidad
con la normatividad expedida para tal efecto;
XX. Registrar las postulaciones para Gobernador;
XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados por el
principio de mayoría relativa y ediles;
XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional;
XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador,
diputados locales y ediles;
(ADICIONADA, G.O.E. 31 DE JULIO DE 2017)
XXIII Bis. Solicitar al Congreso del Estado, tratándose de la reelección de
diputados, la información relativa a cuáles integrantes están optando por
reelegirse; el número de veces que han ocupado la misma posición de manera
consecutiva; o si se ejercieron o no en el cargo, tratándose de suplentes;
XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su
funcionamiento y divulgar inmediata y ampliamente los mismos;
XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la
integración e instalación de las mesas directivas de casilla, presencia de los
representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como de
observadores electorales e incidentes en las casillas;
XXVI. Hacer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción
plurinominal, con la documentación que le remitan los Consejos Distritales, a
efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de
representación proporcional, así como el cómputo estatal de la elección de
Gobernador y emitir las declaraciones de validez y la constancia de mayoría al
Gobernador Electo;
XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese
efecto previstas en las leyes generales en la materia, y expedir, en su caso, las
constancias respectivas;
XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de
quienes hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación
de los ayuntamientos y del Congreso del Estado;
XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados
con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncien los partidos
políticos por actos violatorios de la ley, por parte de las autoridades o de otros
partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;
XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública
para garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso
electoral;
XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los
términos de este Código;
XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información
y los documentos que le solicite;
XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y
las organizaciones políticas sobre asuntos de su competencia;
XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate;
XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral
Veracruzano, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año;
XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al
Congreso del Estado;
XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión
financiera y la cuenta pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral Veracruzano, y turnarlos al Congreso del Estado, en términos de la ley
de la materia;
XXXVIII. Desahogar las dudas que planteen los representantes de los partidos
políticos sobre la interpretación y aplicación de este Código;
XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las
elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección
de ediles, conforme lo establezca el reglamento que para tal efecto apruebe el
propio Consejo;
XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado
desarrollo de las funciones electorales a que se refiere este Código;
XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia
de derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, de
conformidad con la ley de la materia;
XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos internos de los partidos
políticos, la duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones
correspondientes, las cuales no excederán de las dos terceras partes de la
campaña respectiva;
XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicación, las reglas,
lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de
sondeos de opinión, encuestas y conteos rápidos;
(DEROGADA; G.O.E. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XLIV. Derogada.
(REFORMADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)
XLV. Supervisar todos aquellos actos tendientes a la elección de personas
juzgadoras que conformarán el Poder Judicial del Estado, desde la preparación
de la elección hasta la declaración de valide y la entrega de constancias de
mayoría; y
(ADICIONADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)
XLVI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las
leyes generales en la materia, este Código y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este
Código;
II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral
Veracruzano y de sus órganos;
III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y de los
procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la oportuna integración, instalación y
funcionamiento de los órganos del Instituto;
IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación ciudadana;
V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la realización del estudio
respecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos, para ser enviado al mismo, en los
términos del Artículo 33, fracción XV, inciso a), de la Constitución del Estado;
VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el
número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero
electoral y que funcionarán de acuerdo al reglamento que al efecto emita;
VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas, a
través de la declaratoria correspondiente;
VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de frentes, coaliciones y
fusiones;
IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos registrados y a su financiamiento
se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable;
X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las asociaciones políticas, tanto
de carácter público como privado, mediante la evaluación de los informes y dictámenes que a este
respecto le presente la Unidad de Fiscalización, y aplicar las sanciones que correspondan;
XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar los partidos
políticos en cada proceso y tipo de elección conforme a la normatividad aplicable;
XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se desarrollen con apego a la
Constitución, las leyes generales en la materia y a este Código y cumplan con las obligaciones a que
están sujetos;
XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral, deberán presentar los
partidos políticos, en los términos de este Código;
XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de coordinación respectivo,
que practique los trabajos técnicos para la preparación, organización y desarrollo de los procesos
electorales, así como de los plebiscitarios y de referendo; y verificar la emisión y distribución de los
materiales respectivos;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XIV Bis. Emitir los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto Nacional Electoral
cambie la demarcación de distritos electorales o el número total de éstos, para efectos de la
reelección de diputados por el principio de mayoría relativa;
XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a la que pertenezcan,
y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar como observadores electorales;
XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz y voto, el
nombramiento de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales y, de entre
ellos, a sus respectivos presidentes, así como a los secretarios y vocales, a propuesta del Consejero
Presidente del Instituto Electoral Veracruzano, previa convocatoria pública aprobada por el Consejo
General;
XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los partidos políticos
que integren los Consejos Distritales o municipales;
XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales y de
representantes de partido ante las mesas directivas de cada casilla electoral;
XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentaci ón y materiales electorales que serán
utilizados en los procesos electorales, de conformidad con la normatividad expedida para tal efecto;
XX. Registrar las postulaciones para Gobernador;
XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados po r el principio de mayoría relativa
y ediles;
XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;
XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador, diputados locales y
ediles;
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XXIII Bis. Solicitar al Congreso del Estado, tratándose de la reelección de diputados, la información
relativa a cuáles integrantes están optando por reelegirse; el número de veces que han ocupado la
misma posición de manera consecutiva; o si se ejercieron o no en el cargo, tratándose de suplentes;
XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su funcionamiento y divulgar
inmediata y ampliamente los mismos;
XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la integración e instalación
de las mesas directivas de casilla, presencia de los representantes de los partidos políticos y
coaliciones, así como de observadores electorales e incidentes en las casillas;
XXVI. H acer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción plurinominal, con la
documentación que le remitan los Consejos Distritales, a efecto de llevar a cabo la asignación de
diputados electos según el principio de representación proporcional, así como el cómputo estatal de
la elección de Gobernador y emitir las declaraciones de validez y la constancia de mayoría al
Gobernador Electo;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese efecto previstas en las leyes generales en
la materia, y expedir, en su caso, las constancias respectivas;
XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de quienes hayan
resultado electos en los procesos electorales para la renovación de los ayuntamientos y del
Congreso del Estado;
XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el proceso electoral
y, de manera especial, los que denuncien los part idos políticos por actos violatorios de la ley, por
parte de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;
XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garantizar, en los
términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral;
XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los términos de este Código;
XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información y los documentos que
le solicite;
XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y las organizaciones
políticas sobre asuntos de su competencia;
XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate;
XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, durante la
segunda quincena del mes de septiembre de cada año;
XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al Congreso del Estado;
XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión financiera y la cuenta
pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, y turnarlos al
Congreso del Estado, en términos de la ley de la materia;
XXXVIII. Desahogar l as dudas que planteen los representantes de los partidos políticos sobre la
interpretación y aplicación de este Código;
XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las elecciones de
diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección de ediles, conforme lo establezca
el reglamento que para tal efecto apruebe el propio Consejo;
XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado desarrollo de las
funciones electorales a que se refiere este Código;
XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso
a la información y de protección de datos personales, de conformidad con la ley de la materia;
XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos in ternos de los partidos políticos, la duración
máxima de las precampañas electorales de las elecciones correspondientes, las cuales no
excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva;
XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicac ión, las reglas, lineamientos y criterios que
emita el Instituto Nacional Electoral en materia de sondeos de opinión, encuestas y conteos rápidos;
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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(DEROGADA; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XLIV. Derogada.
(REFORMADA, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XLV. Supervisar todos aquellos actos tendientes a la elección de personas juzgadoras que
conformarán el Poder Judicial del Estado, desde la preparación de la elección hasta la
declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría; y
(ADICIONADA, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)
XLVI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las leyes
generales en la materia, este Código y demás leyes aplicables.
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