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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 108

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las

contenidas en este Código;

II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto

Electoral Veracruzano y de sus órganos;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso

electoral y de los procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la

oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;

IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación

ciudadana;

V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la

realización del estudio respecto del número de ediles que integrarán los

ayuntamientos, para ser enviado al mismo, en los términos del Artículo 33,

fracción XV, inciso a), de la Constitución del Estado;

VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus

atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que

siempre serán presididas por un consejero electoral y que funcionarán de

acuerdo al reglamento que al efecto emita;

VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y

asociaciones políticas, a través de la declaratoria correspondiente;

VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de

frentes, coaliciones y fusiones;

IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos

registrados y a su financiamiento se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la

legislación aplicable;

X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las

asociaciones políticas, tanto de carácter público como privado, mediante la

evaluación de los informes y dictámenes que a este respecto le presente la

Unidad de Fiscalización, y aplicar las sanciones que correspondan;

XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que

pueden erogar los partidos políticos en cada proceso y tipo de elección

conforme a la normatividad aplicable;

XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se

desarrollen con apego a la Constitución, las leyes generales en la materia y a

este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral,

deberán presentar los partidos políticos, en los términos de este Código;

XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de

coordinación respectivo, que practique los trabajos técnicos para la

preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de

los plebiscitarios y de referendo; y verificar la emisión y distribución de los

materiales respectivos;

(ADICIONADA, G.O.E. 31 DE JULIO DE 2017)

XIV Bis. Emitir los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto

Nacional Electoral cambie la demarcación de distritos electorales o el número

total de éstos, para efectos de la reelección de diputados por el principio de

mayoría relativa;

XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a

la que pertenezcan, y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar

como observadores electorales;

XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz

y voto, el nombramiento de los consejeros electorales de los consejos

distritales y municipales y, de entre ellos, a sus respectivos presidentes, así

como a los secretarios y vocales, a propuesta del Consejero Presidente del

Instituto Electoral Veracruzano, previa convocatoria pública aprobada por el

Consejo General;

XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de

los partidos políticos que integren los Consejos Distritales o municipales;

XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes

generales y de representantes de partido ante las mesas directivas de cada

casilla electoral;

XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentación y materiales

electorales que serán utilizados en los procesos electorales, de conformidad

con la normatividad expedida para tal efecto;

XX. Registrar las postulaciones para Gobernador;

XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados por el

principio de mayoría relativa y ediles;

XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de

representación proporcional;

XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador,

diputados locales y ediles;

(ADICIONADA, G.O.E. 31 DE JULIO DE 2017)

XXIII Bis. Solicitar al Congreso del Estado, tratándose de la reelección de

diputados, la información relativa a cuáles integrantes están optando por

reelegirse; el número de veces que han ocupado la misma posición de manera

consecutiva; o si se ejercieron o no en el cargo, tratándose de suplentes;

XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su

funcionamiento y divulgar inmediata y ampliamente los mismos;

XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la

integración e instalación de las mesas directivas de casilla, presencia de los

representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como de

observadores electorales e incidentes en las casillas;

XXVI. Hacer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción

plurinominal, con la documentación que le remitan los Consejos Distritales, a

efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de

representación proporcional, así como el cómputo estatal de la elección de

Gobernador y emitir las declaraciones de validez y la constancia de mayoría al

Gobernador Electo;

XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las

medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese

efecto previstas en las leyes generales en la materia, y expedir, en su caso, las

constancias respectivas;

XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de

quienes hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación

de los ayuntamientos y del Congreso del Estado;

XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados

con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncien los partidos

políticos por actos violatorios de la ley, por parte de las autoridades o de otros

partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública

para garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso

electoral;

XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los

términos de este Código;

XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información

y los documentos que le solicite;

XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y

las organizaciones políticas sobre asuntos de su competencia;

XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate;

XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral

Veracruzano, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año;

XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al

Congreso del Estado;

XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión

financiera y la cuenta pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral Veracruzano, y turnarlos al Congreso del Estado, en términos de la ley

de la materia;

XXXVIII. Desahogar las dudas que planteen los representantes de los partidos

políticos sobre la interpretación y aplicación de este Código;

XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las

elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección

de ediles, conforme lo establezca el reglamento que para tal efecto apruebe el

propio Consejo;

XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado

desarrollo de las funciones electorales a que se refiere este Código;

XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia

de derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, de

conformidad con la ley de la materia;

XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos internos de los partidos

políticos, la duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones

correspondientes, las cuales no excederán de las dos terceras partes de la

campaña respectiva;

XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicación, las reglas,

lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de

sondeos de opinión, encuestas y conteos rápidos;

(DEROGADA; G.O.E. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XLIV. Derogada.

(REFORMADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)

XLV. Supervisar todos aquellos actos tendientes a la elección de personas

juzgadoras que conformarán el Poder Judicial del Estado, desde la preparación

de la elección hasta la declaración de valide y la entrega de constancias de

mayoría; y

(ADICIONADO, G.O.E. 20 DE ENERO DE 2025)

XLVI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las

leyes generales en la materia, este Código y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este

Código;

II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral

Veracruzano y de sus órganos;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y de los

procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la oportuna integración, instalación y

funcionamiento de los órganos del Instituto;

IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación ciudadana;

V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la realización del estudio

respecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos, para ser enviado al mismo, en los

términos del Artículo 33, fracción XV, inciso a), de la Constitución del Estado;

VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el

número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero

electoral y que funcionarán de acuerdo al reglamento que al efecto emita;

VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas, a

través de la declaratoria correspondiente;

VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de frentes, coaliciones y

fusiones;

IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos registrados y a su financiamiento

se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable;

X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las asociaciones políticas, tanto

de carácter público como privado, mediante la evaluación de los informes y dictámenes que a este

respecto le presente la Unidad de Fiscalización, y aplicar las sanciones que correspondan;

XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar los partidos

políticos en cada proceso y tipo de elección conforme a la normatividad aplicable;

XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se desarrollen con apego a la

Constitución, las leyes generales en la materia y a este Código y cumplan con las obligaciones a que

están sujetos;

XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral, deberán presentar los

partidos políticos, en los términos de este Código;

XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de coordinación respectivo,

que practique los trabajos técnicos para la preparación, organización y desarrollo de los procesos

electorales, así como de los plebiscitarios y de referendo; y verificar la emisión y distribución de los

materiales respectivos;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XIV Bis. Emitir los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto Nacional Electoral

cambie la demarcación de distritos electorales o el número total de éstos, para efectos de la

reelección de diputados por el principio de mayoría relativa;

XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a la que pertenezcan,

y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar como observadores electorales;

XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz y voto, el

nombramiento de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales y, de entre

ellos, a sus respectivos presidentes, así como a los secretarios y vocales, a propuesta del Consejero

Presidente del Instituto Electoral Veracruzano, previa convocatoria pública aprobada por el Consejo

General;

XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los partidos políticos

que integren los Consejos Distritales o municipales;

XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales y de

representantes de partido ante las mesas directivas de cada casilla electoral;

XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentaci ón y materiales electorales que serán

utilizados en los procesos electorales, de conformidad con la normatividad expedida para tal efecto;

XX. Registrar las postulaciones para Gobernador;

XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados po r el principio de mayoría relativa

y ediles;

XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;

XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador, diputados locales y

ediles;

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XXIII Bis. Solicitar al Congreso del Estado, tratándose de la reelección de diputados, la información

relativa a cuáles integrantes están optando por reelegirse; el número de veces que han ocupado la

misma posición de manera consecutiva; o si se ejercieron o no en el cargo, tratándose de suplentes;

XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su funcionamiento y divulgar

inmediata y ampliamente los mismos;

XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la integración e instalación

de las mesas directivas de casilla, presencia de los representantes de los partidos políticos y

coaliciones, así como de observadores electorales e incidentes en las casillas;

XXVI. H acer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción plurinominal, con la

documentación que le remitan los Consejos Distritales, a efecto de llevar a cabo la asignación de

diputados electos según el principio de representación proporcional, así como el cómputo estatal de

la elección de Gobernador y emitir las declaraciones de validez y la constancia de mayoría al

Gobernador Electo;

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XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las medidas necesarias

para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese efecto previstas en las leyes generales en

la materia, y expedir, en su caso, las constancias respectivas;

XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de quienes hayan

resultado electos en los procesos electorales para la renovación de los ayuntamientos y del

Congreso del Estado;

XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el proceso electoral

y, de manera especial, los que denuncien los part idos políticos por actos violatorios de la ley, por

parte de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garantizar, en los

términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral;

XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los términos de este Código;

XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información y los documentos que

le solicite;

XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y las organizaciones

políticas sobre asuntos de su competencia;

XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate;

XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, durante la

segunda quincena del mes de septiembre de cada año;

XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al Congreso del Estado;

XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión financiera y la cuenta

pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, y turnarlos al

Congreso del Estado, en términos de la ley de la materia;

XXXVIII. Desahogar l as dudas que planteen los representantes de los partidos políticos sobre la

interpretación y aplicación de este Código;

XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las elecciones de

diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección de ediles, conforme lo establezca

el reglamento que para tal efecto apruebe el propio Consejo;

XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado desarrollo de las

funciones electorales a que se refiere este Código;

XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso

a la información y de protección de datos personales, de conformidad con la ley de la materia;

XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos in ternos de los partidos políticos, la duración

máxima de las precampañas electorales de las elecciones correspondientes, las cuales no

excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva;

XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicac ión, las reglas, lineamientos y criterios que

emita el Instituto Nacional Electoral en materia de sondeos de opinión, encuestas y conteos rápidos;

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XLIV. Derogada.

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XLV. Supervisar todos aquellos actos tendientes a la elección de personas juzgadoras que

conformarán el Poder Judicial del Estado, desde la preparación de la elección hasta la

declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría; y

(ADICIONADA, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

XLVI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las leyes

generales en la materia, este Código y demás leyes aplicables.

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