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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 107

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano

estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos

previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes

podrán ser removidos por el Consejo Gen eral del Instituto Nacional Electoral,

por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de

la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación

respecto de terceros en el ejercicio de sus funciones;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las

funciones o labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se

encuentren impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las

disposiciones generales correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su

conocimiento y no haberse excusado del mismo;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que

tenga a su cargo; y

VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y

formatos que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V,

Apartado B), inciso a), numeral 5 del Artículo 41 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera

violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que

se trate.

El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto

Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al

régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o

cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros en el ejercicio de sus

funciones;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o de scuido en el desempeño de las funciones o labores que

deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las disposiciones generales

correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse

excusado del mismo;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; y

VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el

Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo

41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción,

se considera violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional Electoral, conforme

a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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