Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano
estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos
previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes
podrán ser removidos por el Consejo Gen eral del Instituto Nacional Electoral,
por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de
la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación
respecto de terceros en el ejercicio de sus funciones;
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las
funciones o labores que deban realizar;
III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se
encuentren impedidos;
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las
disposiciones generales correspondientes;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su
conocimiento y no haberse excusado del mismo;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que
tenga a su cargo; y
VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y
formatos que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V,
Apartado B), inciso a), numeral 5 del Artículo 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera
violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que
se trate.
El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto
Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al
régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o
cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros en el ejercicio de sus
funciones;
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o de scuido en el desempeño de las funciones o labores que
deban realizar;
III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las disposiciones generales
correspondientes;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse
excusado del mismo;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; y
VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el
Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo
41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción,
se considera violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional Electoral, conforme
a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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