Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados
de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser
postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los
dos años posteriores al término de su encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- CARGOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL QUE RIGE SU DESIGNACIÓN, SU DURACIÓN EN EL CARGO Y LA REMUNERACIÓN QUE LES CORRESPONDE, PE (P. XVIII/2006)
- INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.- (113)
- CARGOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL DESEMPEÑO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis