CARGOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL DESEMPEÑO DE.
El artículo 35, fracción IV, de nuestra Constitución Política, señala el deber que tienen todos los ciudadanos de desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; en ese concepto, la obligación proviene de un precepto de orden público, de manera que no debe concederse la suspensión contra el acuerdo que ordena a un individuo que desempeñe el cargo de concejal de un Ayuntamiento, pues de concederse la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328226-685a75f6/cargos-publicos-suspension-contra-el-desempeno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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