CARGOS DE ELECCION POPULAR.
El derecho a desempeñar un empleo público es de carácter político, en cuanto es una función inherente a la ciudadanía, de acuerdo con lo que disponen los artículos 35 fracción II y 36 de fracción IV de la Constitución; de tal manera que, no siendo una garantía individual el derecho a desempeñar un cargo público, no es procedente el amparo contra actos de la autoridad que privan, al quejoso del cargo que tenga, pues dichos actos pueden afectar sus derechos de ciudadano, pero no los que le corresponden como individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336654-5dd6031f/cargos-de-eleccion-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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