CARGOS DE ELECCION POPULAR.
De la facultad de ejercer por tiempo fijo, un cargo de elección popular directa o indirecta, nacen derechos civiles que, de ser vulnerados, afectan directamente a la persona electa, tanto por el tiempo a que tiene derecho de ejercer el cargo, cuanto por los sueldos que a éste son inherentes, sin que por esto pueda decirse que los puestos públicos constituyan el patrimonio privado de las personas, y si bien es verdad que se obtienen en virtud de la prerrogativa otorgada por la Constitución, a los ciudadanos, también es que no se puede privar de ellos, sino por aplicación estricta del precepto constitucional respectivo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 430/37. Consejo Ildefonso y coagraviados. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos respecto a los actos reclamados y por mayoría de tres votos respecto al pago de los sueldos no percibidos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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