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DERECHOS POLÍTICOS (CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR).-

Clave: 46 · Registro digital (IUS): 911611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 47

Es indiscutible que el caso típico de derechos políticos es el de los derechos para desempeñar cargos de elección popular, y su violación no da lugar al juicio de amparo, pues no es posible confundir las garantías individuales con los derechos políticos, porque aquéllas están consignadas en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal de la República, y en ninguno de ellos se garantiza el derecho a desempeñar cargos públicos de elección popular. Además, dichas garantías individuales son las taxativas impuestas al poder público, en relación con todos los habitantes de la República, con abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etc., y en cambio, los derechos políticos los concedió el Constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos. Por tanto, la afectación de estos últimos, consistentes en el desempeño del cargo de munícipes, no puede ser materia del juicio constitucional, ya que como se dijo, éste se instituyó para garantizar el respeto de aquellas garantías, sin que sea obstáculo para sostener este criterio, la pérdida de los emolumentos por parte de aquel a quien se priva de un derecho político, pues siendo esos emolumentos consecuencia legítima de la función pública, y no procediendo el amparo en cuanto al derecho del que emanan, lógica y jurídicamente tampoco puede proceder en cuanto a sus efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911611-03442afe/derechos-politicos-cargos-de-eleccion-popular-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8577/48.-Ochoa Eduardo y coagraviados.-30 de abril de 1949.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 548, Tercera Sala..

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