DERECHOS POLITICOS (MUNICIPES).
Según la jurisprudencia de la Suprema Corte el amparo es improcedente contra la violación de derechos políticos, por no tratarse de garantías individuales, y no es posible confundir éstas con aquéllos, por que las garantías individuales están consignadas en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal y en ninguno de ellos se garantiza el derecho de desempeñar cargos públicos de elección popular, y no hay que olvidarse que son las taxativas impuestas al poder público en relación con todos los habitantes de la República, abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera, y en cambio, los derechos políticos los concedió el Constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, por lo que, la afectación de los derechos políticos que según los quejosos, les asienten para desempeñar el cargo de munícipes y que aseguran les fueron lesionados con los actos que reclaman, no puede ser materia del juicio de garantías, instituido solamente para garantizar el respeto de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351294-2a3dc68e/derechos-politicos-municipes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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