DERECHOS POLITICOS.
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que las violaciones de los derechos políticos, no dan lugar al amparo, porque no se trata de garantías individuales, también lo es que las resoluciones respectivas, se han dado con motivo de actos de autoridad que ejercita funciones políticas y que se relacionan directa y exclusivamente con la realización de derechos de la misma naturaleza; pero cuando juntamente con la violación de un derecho político, se reclaman actos que entrañan la violación de garantías individuales, no cabe aplicar la jurisprudencia de la Corte, en el punto referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284192-f8c71ec0/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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