DERECHOS POLITICOS.
Cuando conjuntamente con los derechos políticos, se reclamen en el amparo, derechos individuales, no es aplicable la jurisprudencia de la Corte; que ha sobreseído en amparos en que se reclaman derechos de índole netamente política.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285723-a516dea2/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Falcón José y coagraviados. 25 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina.
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