DERECHOS POLITICOS.
Aunque se ha establecido jurisprudencia respecto de que por la violación de los derechos políticos no cabe el amparo, si aquella puede involucrar la de garantías constitucionales, y de los términos mismos de la demanda no se desprenden motivos de improcedencia debe dársele entrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285365-ec59a58e/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Alcocer Antonio y coags. 27 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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