DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
Es improcedente el amparo que se enderece por los miembros de un Ayuntamiento, contra la deposición de sus cargos, porque el derecho de desempeñar un empleo público, como son los cargos concejiles y de elección popular, constituye un derecho político, en cuanto que es una función inherente a la ciudadanía, atento lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción V, de la Constitución Federal, supuesto que dichos preceptos claramente establecen que el desempeño de los cargos de elección popular y concejiles, es una prerrogativa y una obligación de ciudadano. No debe tomarse en consideración, la circunstancia de que además de los derechos políticos que se reclaman en la demanda, se señale también como infringido el derecho de percibir los sueldos correspondientes, estimándose éstos como incluidos en el patrimonio de los quejosos, toda vez que dichos sueldos emolumentos u honorarios, no son sino una consecuencia de la misma investidura política, y por ende, accesorios de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335056-f83f3116/derechos-politicos-amparo-por-violacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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