DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
Es improcedente el amparo que se enderece por los miembros suplentes de un ayuntamiento, contra el desconocimiento de sus cargos, porque el derecho de desempeñar un empleo público, como son los cargos concejiles y de elección popular, constituye un derecho político, en cuanto que es una función inherente a la ciudadanía, atento a lo dispuesto por los artículos 35, fracción II y 36, fracción V, de la Constitución General de la República, supuesto que tales preceptos claramente establecen que el desempeño de los cargos aludidos es una prerrogativa y una obligación del ciudadano, y el juicio constitucional no se ha instituido para reparar violaciones a los derechos políticos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211357-c77a6b1f/derechos-politicos-amparo-por-violacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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