CARGOS DE ELECCION POPULAR.
No es procedente conceder la suspensión contra la orden que mande al designado que desempeñe el cargo público para el que fue electo, porque con ello se causaría perjuicio a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286654-b74adf44/cargos-de-eleccion-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Ignacio. 3 de noviembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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