EMPLEADOS PUBLICOS.
Es improcedente conceder la suspensión, contra la orden que manda cesar a un empleado público, porque con ello se perjudicarían los intereses de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288392-4a7271af/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Rojas Manuel G. 18 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no asistieron al acuerdo de esta fecha, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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