CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra la destitución de los empleados públicos, por que con ello se perjudicaría a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286803-bda07cff/cese-de-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Moreno G. Manuel. 18 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS. (s/clave)
- REMOCION DE EMPLEADOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESACION DE LOS. (s/clave)
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