FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESACION DE LOS.
La cesación de los funcionarios públicos, ordenada por autoridad competente, no podría suspenderse sin grave perjuicio para la sociedad y el estado, por la controversia que surgiría sobre la nulidad de los actos de esos funcionarios, si se concediera la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288426-d3edde2b/funcionarios-publicos-cesacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Gamboa Ramón. 1o. de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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