EMPLEADOS PUBLICOS.
Contra el decreto que disminuya el sueldo de los empleados públicos, es improcedente conceder la suspensión, puesto que no les causa daños difíciles de reparar, ya que los empleos, de ninguna manera, pueden considerarse como propiedad de los que los desempeñan, y si no conviene a los interesados la remuneración asignada por la ley, están capacitados para renunciarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809770-cc7cfc61/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Chávez Miguel. 15 de noviembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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