REMOCION DE EMPLEADOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra ella, porque se causaría daño y perjuicio a la sociedad, obligando a las autoridades a mantener en sus puestos a personas en quienes no tienen confianza, dando margen además, a que surja la indisciplina en la administración pública, privando a las mismas autoridades, de la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288659-b382faf0/remocion-de-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. García Cano Humberto. 20 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REMOCION DE EMPLEADOS. (s/clave)
- REMOCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis