REMOCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra ella, porque los actos que ejecutan se resentirían de nulidad, por no tener los empleados destituidos, la investidura oficial de que gozaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285953-1a6a86ea/remocion-de-funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Revisión del incidente de suspensión. Fuentes Antonio. 12 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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