FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR.
Es manifiesto el interés social, para que todos aquellos funcionarios o individuos que han sido electos para desempeñar determinados cargos públicos, no sean separados de sus funciones, por el sólo hecho de una imputación o acusación; por lo que contra la orden que mande suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, debe concederse la suspensión, entre tanto no se determina, de modo preciso, si son, o no, responsables de los hechos que se les imputan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284423-a553f7cb/funcionarios-de-eleccion-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ayuntamiento de la Villa de Pánuco. 12 septiembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente
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