FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR.
Sus cargos no han sido creados en interés de quienes los ejercen, sino del bien público; y la suspensión en el ejercicio de ellos, no causa perjuicio ni a los que la sufren ni a la sociedad, porque las funciones de los suspensos serán ejercitadas por los suplentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289251-d1f8296f/funcionarios-de-eleccion-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Castillo Bonifacio y coagraviados. 20 de septiembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVI, página 255, tesis de rubro "FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR.".
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