FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, CESE DE LOS.
El amparo no es improcedente contra la privación de los cargos conferidos por elección popular, si en sujeción a las leyes del procedimiento establecido por las Constituciones federal o local, cuando los quejosos se encuentran ya desempeñando dichos cargos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331712-50a1ec55/funcionarios-de-eleccion-popular-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2470/38. Flores Natalio y coagraviados. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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