FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, CESE DE.
Cuando la separación de un empleado o funcionario de elección popular, no esté determinada por la Constitución Local, de una manera libre e incondicional, sino subordinada a un procedimiento fijado por las leyes reglamentarias, en el amparo que se pida contra tal declaración, debe entrarse al estudio del acto, para decidir sobre su legalidad, pues lo contrario equivaldría a dejar sin cumplimiento la ley reguladora de los derechos políticos del quejoso y al criterio exclusivo de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331195-523c6990/funcionarios-de-eleccion-popular-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, CESE DE LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, SEPARACION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- FUNCIONARIOS ELECTORALES. CONTRA SU DESIGNACIÓN RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- (103)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS DE ELECCION INDIRECTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CESE DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis