FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE.
El cese de un funcionario público no es la aplicación de una pena, ni puede violar derechos adquiridos, porque el nombramiento no crea situaciones jurídicas individuales, y solamente debe estudiarse, en estos casos, si la autoridad que dicta el cese, está autorizada por la ley para ello, y si al hacerlo cumplió con los requisitos señalados en ésta; por lo que, comprobado que se cumplieron estos requisitos, no se viola, en perjuicio de un funcionario a quien se retira de su encargo, garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334868-033f9360/funcionarios-publicos-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3243/35. Gallegos Plutarco. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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