CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS, NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
Las autoridades cuando cesan a un empleado, no obran en calidad de tales sino que este hecho constituye la terminación del contrato de trabajo celebrado entre el empleado y el Estado, en su calidad de patrono, que sólo pudo reclamar el interesado en los términos que dispone la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, y no en la vía de amparo, ya que éste sólo procede contra actos de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374202-eb958a0e/cese-de-empleados-publicos-no-es-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8173/42. Ortiz Peral Federico. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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