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CESE DE EMPLEADOS PÚBLICOS, NO ES ACTO DE AUTORIDAD-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 6 (H) · Registro digital (IUS): 917510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. Histórica; Pág. 695

Las autoridades cuando cesan a un empleado, no obran en calidad de tales sino que este hecho constituye la terminación del contrato de trabajo celebrado entre el empleado y el Estado, en su calidad de patrono, que sólo pudo reclamar el interesado en los términos que dispone la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, y no en la vía de amparo, ya que éste sólo procede contra actos de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917510-96ac0ec8/cese-de-empleados-publicos-no-es-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8173/42.-Ortiz Peral Federico.-26 de abril de 1944.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Antonio Islas Bravo.-Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 1728, Cuarta Sala.

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