EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA SU CESE.
El Estado, como depositario del poder social, cumple sus funciones relativas a los servicios públicos, por medio de los empleados y funcionarios que intervienen en la administración, y la sociedad se encuentra viva y directamente interesada en que los actos administrativos se ejecuten por personas idóneas a la función que se les encomienda; de lo que resulta que cuando el poder público dicta un cese, mediante la resolución del tribunal de arbitraje creado por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, el interés general se pronuncia en el sentido de que ha de cumplirse con la orden de cese expedida en contra del empleado y negarse la suspensión que contra dicho cese se solicite, sin prejuzgar sobre la existencia de las violaciones de garantías individuales que aleguen en la demanda de amparo, pues este estudio será materia de la sentencia de fondo, que se dicte en su oportunidad, con los efectos restitutorios inherentes al amparo, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377791-1d35a149/empleados-publicos-suspension-contra-su-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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