EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías promovido por un empleado público, contra la resolución del titular de la dependencia del Ejecutivo en que prestaba sus servicios, por la cual se le cesó del puesto que desempeñaba, si no ocurrió previamente ante el Tribunal de Arbitraje, reclamando dicho cese; pues sólo cuando esta autoridad hubiera dictado la resolución correspondiente, podrá la misma ser atacada en la vía constitucional. En efecto, en tal caso debe aplicarse la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la cual previene que el juicio de garantías es improcedente: "Contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deban ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva.". Esta prevención se refiere expresamente a los actos ejecutados por autoridades distintas de las judiciales, y condiciona la improcedencia, a que existan disposiciones legales que suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que pudiera hacer valer el agraviado; y aun cuando es cierto que el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no contiene disposición alguna en virtud de la cual se suspenden los efectos del cese, por el hecho de ocurrir el empleado al Tribunal de Arbitraje, también lo es que esa misma suspensión no puede obtenerse aplicando las disposiciones que rigen este aspecto técnico jurídico de nuestro juicio de amparo, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, que establece que la suspensión del acto reclamado no procede contra los actos de las autoridades que en funciones de titulares de cualquiera de las dependencias del Ejecutivo, acuerden el cese de algún empleado, para sustituirlo por alguna otra persona, en atención a que, tratándose de servicios públicos, la sociedad y las instituciones generales de la misma, se encuentran interesadas en la normal realización de esos servicios públicos, los que se perturbarían en el caso de que se acordara la suspensión; lo que indica que la condición a que se refiere el precepto antes citado, deja de surtir en tratándose del cese de un empleado público, circunstancias que lleva a aplicar la misma disposición, independientemente de la condición que ella establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377313-ac477171/empleados-publicos-amparo-improcedente-contra-el-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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