EMPLEADOS PUBLICOS, CESE DE.
Si se reclama en amparo el cese de un empleado, el juicio debe declararse improcedente y dictarse el sobreseimiento, porque en estos casos, tiene aplicación la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, independientemente de la condición que el mismo precepto establece, pues si bien es cierto que el estatuto jurídico no contiene disposición alguna en virtud de la cual se suspendan los efectos del cese, por el hecho de ocurrir el empleado al Tribunal de Arbitraje, reclamando del titular respectivo dicho cese y las responsabilidades consiguientes, también lo es que esa misma suspensión no puede obtenerse aplicando las disposiciones que rigen este aspecto técnico jurídico de nuestro juicio de amparo; por tanto, en esos casos, el quejoso debe ocurrir previamente ante el Tribunal de Arbitraje, reclamando el cese, y sólo cuando este tribunal haya pronunciado la resolución correspondiente, podrá atacar en la vía constitucional, esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327163-23a8a9a5/empleados-publicos-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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