EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU CESE.
Debe negarse la suspensión que solicite un empleado público contra su cese y contra la orden para que no se le sigan pagando sus sueldos, en virtud de que por una parte el cese es un acto consumado y la suspensión no tiene efectos restitutorios, y por otra, el orden público y el interés general se pronuncian en el sentido de que la percepción de sueldos debe corresponder exclusivamente a los servidores del Estado, que efectivamente desempeñan con el respectivo nombramiento y requisitos legales en vigor, los empleos que los originan, así como en el sentido de que las partidas presupuestales no se apliquen ni transitoria ni definitivamente, a otros fines distintos de los de aquellos para los que fueron creados, siguiendo el principio de que toda remuneración o compensación del Estado, debe corresponder a un servicio prestado al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377502-a47e1e7d/empleados-publicos-improcedencia-de-la-suspension-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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